La reforma de salud 2026 cambió las reglas del juego para quienes ofrecen consultas a distancia en México. Si tu clínica, consultorio o práctica privada usa telemedicina, ya no se trata de una opción tecnológica cómoda, sino de una actividad que ahora está bajo la lupa directa de COFEPRIS.
Desde el 16 de enero de 2026 entró en vigor el decreto que reforma la Ley General de Salud, y trajo consigo un cambio de fondo: la salud digital dejó de ser un tema opcional para convertirse en materia de salubridad general. Esto significa nuevas obligaciones, nuevas facultades de supervisión y, todavía, algunas normas pendientes de actualizar.
En este artículo te explicamos qué cambió exactamente, qué facultades ganó COFEPRIS, qué vacíos normativos siguen abiertos y qué puedes revisar hoy mismo en tu práctica para no quedar expuesto.
¿Qué cambió con la reforma a la Ley General de Salud?
El 15 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud. La reforma modificó más de 100 artículos y estableció un nuevo paradigma regulatorio en materia sanitaria, con la salud digital como uno de sus ejes centrales.
Lo más relevante para quienes practican telemedicina es esto: la reforma define legalmente conceptos como telesalud, telemedicina y salud móvil, y establece que la atención a distancia tiene la misma validez legal que una consulta presencial. Antes, la telemedicina operaba en un terreno normativo ambiguo; hoy es una modalidad reconocida y regulada.
Esto no es un cambio menor. Un estudio de la Fundación Mexicana para la Salud (Funsalud) reveló que, ya en 2024, el 45% de los médicos en México ofrecía consultas virtuales, con la psiquiatría como la especialidad líder (94% de teleconsultas) y mayor adopción en el sector privado o mixto (47%) frente al sector público. La reforma llega, en cierto sentido, a poner reglas claras a una práctica que ya era masiva.

Nuevas facultades de COFEPRIS
La reforma no solo reconoce la telemedicina: también amplía significativamente lo que COFEPRIS puede supervisar y cómo puede hacerlo.
Inspecciones electrónicas (artículo 396)
Antes, una verificación sanitaria implicaba una visita física al consultorio. Con la reforma, COFEPRIS puede realizar visitas de verificación por cualquier medio electrónico, revisando remotamente el cumplimiento de la ley en materia de telemedicina y registros digitales. Tu práctica puede ser auditada sin que un inspector pise tu consultorio.
Supervisión de expedientes clínicos electrónicos
La reforma exige que la digitalización de la información facilite el intercambio seguro de datos entre profesionales, para dar continuidad a la atención del paciente. Esto convierte la interoperabilidad de tus sistemas en un punto que la autoridad puede revisar, no solo en una buena práctica interna.
| Facultad de COFEPRIS | Antes de 2026 | Desde 2026 |
|---|---|---|
| Tipo de verificación | Solo presencial | Presencial y electrónica (remota) |
| Objeto de supervisión | Instalaciones físicas | Instalaciones + plataformas digitales y expedientes |
| Validez legal de la teleconsulta | Ambigua | Equivalente a consulta presencial |
| Marco normativo específico | Disperso | Integrado en la Ley General de Salud |
El vacío pendiente: NOM-024 y el plazo de 180 días
Aquí es donde conviene tener paciencia y prudencia a la vez. La Secretaría de Salud cuenta con un plazo de 180 días desde la publicación del decreto para actualizar o emitir nueva normatividad que sustituya o refuerce la NOM-024-SSA3, actualmente considerada insuficiente frente a los nuevos retos de la salud digital.
En términos prácticos, esto significa dos cosas importantes:
- La obligación general ya existe. La reforma está vigente desde el 15 de enero de 2026 y no contempla un periodo de gracia explícito para sus artículos principales.
- El detalle técnico todavía se está definiendo. La norma que especificará con precisión los requisitos técnicos de los sistemas de expediente electrónico (NOM-024) sigue en proceso de actualización.
Esta combinación —obligación vigente, norma técnica en construcción— genera una zona de incertidumbre real que distintos despachos legales y especialistas en salud digital han señalado. Lo más recomendable es adoptar cuanto antes prácticas conforme a la NOM-024 vigente hoy, en lugar de esperar a que se publique la versión actualizada.

¿Qué debe revisar tu consultorio o clínica hoy?
Independientemente de cómo termine de definirse la norma técnica, hay acciones concretas que puedes revisar ya:
- Consentimiento informado para teleconsulta. Verifica que tus pacientes firmen o acepten explícitamente ser atendidos a distancia, dejando constancia de ello.
- Registro y trazabilidad de cada atención. Cada consulta remota debe quedar documentada con la misma rigurosidad que una presencial.
- Seguridad y control de acceso a expedientes. Define quién puede ver, modificar o exportar la información clínica de cada paciente.
- Continuidad entre canales. Si atiendes por videollamada, teléfono y presencial, la información del paciente debe integrarse en un solo expediente, no quedar fragmentada.
- Verificación de identidad del profesional y del paciente. Un punto que las autoridades revisan cada vez con más atención en telemedicina.
| Responsabilidad | Corresponde al profesional de salud | Corresponde al proveedor de tecnología |
|---|---|---|
| Consentimiento informado del paciente | Sí | — |
| Infraestructura segura del sistema | — | Sí |
| Registro clínico completo y oportuno | Sí | Facilita el sistema |
| Control de acceso y auditoría | Compartida | Sí |
AgendaPro: orden operativo para tu práctica digital
Mientras el marco regulatorio de la telemedicina termina de definirse en sus detalles técnicos, contar con un sistema que mantenga tu operación ordenada y trazable reduce buena parte del riesgo administrativo.
- Fichas clínicas digitales centralizadas, para llevar el historial de cada paciente en un solo lugar.
- Agenda online que registra automáticamente cada cita, cambio o cancelación, con trazabilidad de horarios y profesionales.
- Recordatorios automáticos por WhatsApp, SMS o correo, que ayudan a reducir inasistencias y dejan constancia de la comunicación con el paciente.
- Gestión centralizada para clínicas con varias sucursales o profesionales, útil si necesitas mostrar orden operativo ante una eventual verificación.
Es importante ser claros: estas herramientas apoyan el orden y la trazabilidad de tu operación, pero el cumplimiento normativo específico de telemedicina (certificaciones técnicas, NOM-024 actualizada) depende de tu propia evaluación legal y de la normatividad que la Secretaría de Salud termine de publicar.

Preguntas frecuentes sobre Reforma de Salud 2026
¿Desde cuándo está vigente la reforma de salud 2026?
Desde el 16 de enero de 2026, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
¿La telemedicina ya es legal en México?
Sí. La reforma reconoce a la telemedicina y la telesalud como servicios válidos, con la misma validez legal que una consulta presencial.
¿Qué es una inspección electrónica de COFEPRIS?
Es una verificación de cumplimiento que la autoridad puede realizar por medios digitales, sin necesidad de una visita física al consultorio.
¿Ya existe una norma técnica definitiva para el expediente electrónico?
No completamente. La NOM-024 vigente sigue aplicando, pero la Secretaría de Salud tiene 180 días desde la reforma para actualizarla o reforzarla.
¿Qué pasa si mi consultorio no cumple con la reforma?
Te expones a observaciones o sanciones en una verificación de COFEPRIS, ya sea física o electrónica, según lo que la autoridad detecte.
¿La reforma aplica solo a hospitales grandes?
No. Aplica a todo el Sistema Nacional de Salud, incluyendo consultorios y clínicas privadas que ofrezcan telemedicina.
¿Necesito un abogado especializado para adaptarme?
Es muy recomendable, especialmente si tu práctica maneja un volumen alto de teleconsultas o expedientes electrónicos, dado que la norma técnica sigue en desarrollo.
