{"id":398,"date":"2025-08-14T16:49:39","date_gmt":"2025-08-14T22:49:39","guid":{"rendered":"https:\/\/agendapro.com\/blog\/?p=398"},"modified":"2025-08-14T16:54:53","modified_gmt":"2025-08-14T22:54:53","slug":"como-tributan-las-peluquerias-en-chile","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/agendapro.com\/blog\/como-tributan-las-peluquerias-en-chile\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo tributan las peluquer\u00edas en Chile?"},"content":{"rendered":"\n
Si piensas abrir una peluquer\u00eda en Chile<\/a>, la legislaci\u00f3n permite que los locales administren sus impuestos de manera bastante particular. Sabemos que puede ser f\u00e1cil confundirse con la gesti\u00f3n contable y el pago de impuestos por ello, hoy te decimos c\u00f3mo tributan las peluquer\u00edas en Chile.<\/span><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n La <\/span>Ley 825 de Impuesto a las Ventas y Servicios<\/span><\/a> diferencia el pago de impuestos de quienes prestan servicio como peluqueros independientes, respecto de quienes tienen peluquer\u00edas o salones de belleza de distinto tama\u00f1o. <\/span><\/p>\n\n\n\n La clasificaci\u00f3n tributaria de las peluquer\u00edas depende fundamentalmente de si la actividad constituye trabajo personal o empleo de capital. Esta diferenciaci\u00f3n, establecida por el SII, determina si el contribuyente debe tributar en primera o segunda categor\u00eda del impuesto a la renta.<\/p>\n\n\n\n Seg\u00fan la ley sobre impuesto a la renta, una peluquer\u00eda constituye trabajo personal cuando el profesional realiza personalmente la actividad sin emplear capital significativo en el negocio. En este caso, el peluquero utiliza principalmente sus habilidades, conocimientos y herramientas b\u00e1sicas para prestar el servicio.<\/p>\n\n\n\n Por el contrario, cuando existe empleo de capital, la peluquer\u00eda opera como un negocio que requiere inversi\u00f3n en infraestructura, equipamiento, empleados y otros elementos que van m\u00e1s all\u00e1 del trabajo personal del due\u00f1o. En estos casos, la actividad se clasifica en primera categor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n El Servicio de Impuestos Internos (SII<\/a>)<\/span><\/strong> explica que quienes posean una peluquer\u00eda como peque\u00f1a empresa, y la trabajen personalmente -con no m\u00e1s de cinco ayudantes<\/strong>-.<\/span><\/p>\n\n\n\n Estas peluquer\u00edas est\u00e1n afectas al tributo a empresas, conocido como Impuesto de Primera Categor\u00eda<\/strong>, que deben declarar en abril del a\u00f1o siguiente. Asimismo, pueden llevar un sistema de contabilidad simplificada, con un libro de ingresos y gastos. De igual modo, el SII explica que:<\/span><\/p>\n\n\n\n Para el SII, quienes ejercen la actividad \u201cen calidad de empresarios propiamente tales\u201d, est\u00e1n afectos a los impuestos normales de la Ley de Impuesto a la Renta, como Impuesto de Primera Categor\u00eda<\/strong>, Impuesto Global Complementario o Adicional. En estos casos:<\/span><\/p>\n\n\n\n En Chile existe un acuerdo en el que un peluquero trabaja de manera independiente en un sal\u00f3n m\u00e1s amplio. Se denomina el sistema de \u201carriendo de sill\u00f3n\u201d de una peluquer\u00eda o sal\u00f3n de belleza. En este caso, el SII explica que:<\/span><\/p>\n\n\n\n Podr\u00e1s conocer m\u00e1s detalles de c\u00f3mo practicar esta modalidad de facturaci\u00f3n en el siguiente link: Boleta de honorarios para profesionales independientes.<\/a><\/span><\/p>\n\n\n\n El <\/span>SII explica<\/span> que el peluquero que decide trabajar solo en su domicilio, prestando servicios de manera independiente, no debe pagar IVA. Esto se debe a que su servicio est\u00e1 clasificado con impuesto de segunda categor\u00eda, y debe emitir boletas de honorarios. <\/span><\/p>\n\n\n\n El servicio de impuestos internos considera varios aspectos para determinar la categor\u00eda aplicable:<\/p>\n\n\n\n Los peluqueros que desarrollan trabajo personal tributan en segunda categor\u00eda seg\u00fan el art\u00edculo 42 N\u00b02 de la ley sobre impuesto a la renta. Esta modalidad se aplica cuando el profesional realiza personalmente la actividad sin emplear capital significativo.<\/p>\n\n\n\n Este art\u00edculo establece que constituyen rentas de segunda categor\u00eda las obtenidas del ejercicio de profesiones liberales o de cualquier otra actividad lucrativa no comprendida en la primera categor\u00eda, siempre que no importen el desarrollo de actividades empresariales.<\/p>\n\n\n\n Para los peluqueros, esto significa que cuando prestan servicios basados principalmente en su trabajo personal, sin una organizaci\u00f3n empresarial compleja, sus ingresos se clasifican como rentas de segunda categor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n Una de las principales ventajas para los peluqueros de segunda categor\u00eda es la exenci\u00f3n del impuesto al valor agregado. El art\u00edculo 12 letra E N\u00b08 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios establece que est\u00e1n exentos del IVA los servicios prestados personalmente por artesanos.<\/p>\n\n\n\n Esta exenci\u00f3n significa que el peluquero no debe cargar IVA a sus clientes ni hacer declaraciones mensuales de este impuesto. Sin embargo, tampoco puede recuperar el IVA pagado en sus compras de insumos y herramientas.<\/p>\n\n\n\n Los peluqueros de segunda categor\u00eda deben emitir boletas de honorarios por cada servicio prestado. Estas boletas deben contener:<\/p>\n\n\n\n Es importante mantener un registro ordenado de todas las boletas emitidas, ya que constituyen el respaldo de los ingresos declarados.<\/p>\n\n\n\n Los peluqueros deben efectuar pagos provisionales mensuales calculados sobre sus ingresos brutos. El porcentaje var\u00eda seg\u00fan el monto de ingresos anuales:<\/p>\n\n\n\n Estos pagos se realizan hasta el d\u00eda 12 del mes siguiente al de obtenci\u00f3n de los ingresos, utilizando el formulario correspondiente en el sitio web del SII.<\/p>\n\n\n\n Al finalizar el a\u00f1o tributario, los peluqueros deben incluir sus rentas de segunda categor\u00eda en la declaraci\u00f3n anual de impuesto global complementario. En esta declaraci\u00f3n se consolidan todas las rentas del contribuyente y se aplica la tabla progresiva de impuestos.<\/p>\n\n\n\n Los pagos provisionales mensuales efectuados durante el a\u00f1o se descuentan del impuesto anual determinado, generando un saldo a pagar o a favor seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n El SII emiti\u00f3 el oficio n 2638 y posteriormente el oficio n 1892 de 2024, aclarando la situaci\u00f3n tributaria de los peluqueros que arriendan sillones en salones de terceros. Seg\u00fan este pronunciamiento, estos profesionales tambi\u00e9n tributan en segunda categor\u00eda cuando desarrollan trabajo personal.<\/p>\n\n\n\n Los peluqueros arrendatarios se clasifican en el N\u00b02 del art\u00edculo 42 de la LIR, ya que desarrollan una actividad lucrativa basada en trabajo personal. El hecho de arrendar un sill\u00f3n no cambia la naturaleza personal de la actividad.<\/p>\n\n\n\n Estos profesionales deben emitir boletas de honorarios por cada servicio prestado, siguiendo el mismo procedimiento que cualquier trabajador independiente. La boleta debe reflejar el servicio efectivamente prestado al cliente final.<\/p>\n\n\n\n La resoluci\u00f3n ex n 1414 establece las obligaciones de declaraci\u00f3n para estos contribuyentes, incluyendo los plazos y formularios espec\u00edficos que deben utilizar para cumplir con sus obligaciones tributarias.<\/p>\n\n\n\n Es importante destacar que los peluqueros arrendatarios no deben emitir boletas de ventas y servicios, ya que no desarrollan actividades afectas a IVA. Su documentaci\u00f3n tributaria se limita a las boletas de honorarios.<\/p>\n\n\n\n Los propietarios de salones de belleza que emplean capital en su actividad tributan en primera categor\u00eda. Esta clasificaci\u00f3n se aplica cuando existe una organizaci\u00f3n empresarial que va m\u00e1s all\u00e1 del trabajo personal del due\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n La tributaci\u00f3n en primera categor\u00eda procede cuando el sal\u00f3n de belleza requiere inversi\u00f3n significativa en infraestructura, equipamiento, empleados y otros elementos propios de una empresa. El criterio fundamental es que la actividad no puede desarrollarse \u00fanicamente con el trabajo personal del due\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n A diferencia de los peluqueros de segunda categor\u00eda, los salones de belleza de primera categor\u00eda deben aplicar IVA a todos sus servicios. La tasa general es del 19%, y debe incluirse en todas las facturas emitidas a los clientes.<\/p>\n\n\n\n Los salones de primera categor\u00eda deben emitir boletas de ventas y servicios por todas las operaciones realizadas. Estas boletas deben cumplir con los requisitos legales y contener toda la informaci\u00f3n exigida por la normativa tributaria.<\/p>\n\n\n\n Estos contribuyentes tienen obligaciones mensuales de declaraci\u00f3n tanto del IVA como de la renta de primera categor\u00eda. Las declaraciones deben presentarse dentro de los plazos establecidos por el SII.<\/p>\n\n\n\n Los salones de primera categor\u00eda deben llevar contabilidad completa, incluyendo libro de inventarios y balances, libro diario, libro mayor y otros registros contables exigidos por la ley.<\/p>\n\n\n\n El art\u00edculo 22 de la LIR establece un r\u00e9gimen especial para talleres artesanales, que puede aplicarse a ciertos salones de belleza que cumplan con los requisitos espec\u00edficos establecidos en la ley.<\/p>\n\n\n\n Para acogerse al r\u00e9gimen de taller artesanal, el sal\u00f3n debe cumplir condiciones espec\u00edficas relacionadas con el n\u00famero de trabajadores, el capital invertido y las caracter\u00edsticas de la actividad desarrollada.<\/p>\n\n\n\n Bajo este r\u00e9gimen, el sal\u00f3n tributa en primera categor\u00eda pero con ciertos beneficios tributarios que pueden incluir tasas preferenciales o simplificaciones en las obligaciones contables.<\/p>\n\n\n\n Los servicios prestados bajo el r\u00e9gimen de taller artesanal est\u00e1n afectos a IVA, manteniendo las mismas obligaciones que cualquier contribuyente de primera categor\u00eda en este aspecto.<\/p>\n\n\n\n Este r\u00e9gimen ofrece ventajas como simplificaciones administrativas y posibles beneficios tributarios, pero tambi\u00e9n tiene limitaciones en cuanto al tama\u00f1o y caracter\u00edsticas que puede tener el negocio.<\/p>\n\n\n\n El tratamiento del impuesto al valor agregado en las peluquer\u00edas presenta particularidades importantes que dependen de la clasificaci\u00f3n tributaria del contribuyente y del tipo de servicio o producto que se comercialice.<\/p>\n\n\n\n La diferenciaci\u00f3n fundamental radica en si el servicio constituye trabajo personal o empleo de capital. Los servicios de peluquer\u00eda prestados personalmente por artesanos est\u00e1n exentos de IVA seg\u00fan el art\u00edculo 12 letra E N\u00b08 de la LIVS. Sin embargo, cuando la actividad se desarrolla con empleo de capital, los servicios est\u00e1n afectos al impuesto.<\/p>\n\n\n\n Esta distinci\u00f3n es crucial porque determina si el peluquero debe cargar IVA a sus clientes y declarar mensualmente este impuesto. La exenci\u00f3n no es autom\u00e1tica y requiere que se cumplan efectivamente las condiciones de trabajo personal establecidas en la ley.<\/p>\n\n\n\n El arriendo de sillones de peluquer\u00eda constituye un hecho gravado con IVA, independientemente de la clasificaci\u00f3n tributaria del arrendador. Esto significa que el due\u00f1o del sal\u00f3n que arrienda sillones a peluqueros independientes debe:<\/p>\n\n\n\n El peluquero arrendatario, por su parte, puede usar el IVA pagado por el arriendo como cr\u00e9dito fiscal si desarrolla actividades afectas al impuesto.<\/p>\n\n\n\n La venta de productos de belleza, cosm\u00e9ticos, shampoos y otros art\u00edculos relacionados est\u00e1 siempre afecta a IVA, sin importar si quien los vende es un peluquero de segunda categor\u00eda o un sal\u00f3n de primera categor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n Esta actividad debe separarse claramente del servicio de peluquer\u00eda cuando se trata de profesionales exentos. En estos casos, deben emitir documentos diferenciados: boletas de honorarios para los servicios y boletas de ventas y servicios para los productos.<\/p>\n\n\n\n Los due\u00f1os de salones pueden operar bajo diferentes modalidades que impactan el tratamiento del IVA:<\/p>\n\n\n\n Como arrendadores<\/strong>: Cuando solo arriendan sillones y espacios, deben aplicar IVA al arriendo pero no participan en los servicios de peluquer\u00eda de los arrendatarios.<\/p>\n\n\n\n Como comercializadores<\/strong>: Cuando venden productos a los clientes o a los peluqueros arrendatarios, deben aplicar IVA a estas ventas.<\/p>\n\n\n\n Como prestadores de servicios<\/strong>: Cuando ofrecen servicios adicionales como tratamientos especializados o cuando emplean capital significativo en la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n\n\n\n La documentaci\u00f3n tributaria debe reflejar adecuadamente el tipo de operaci\u00f3n realizada:<\/p>\n\n\n\n Las obligaciones documentarias en las peluquer\u00edas var\u00edan seg\u00fan la clasificaci\u00f3n tributaria del contribuyente, pero en todos los casos es fundamental mantener registros ordenados y completos que respalden las declaraciones efectuadas.<\/p>\n\n\n\n Los peluqueros que desarrollan trabajo personal deben emitir boletas de honorarios electr\u00f3nicas por cada servicio prestado. Estas boletas se emiten a trav\u00e9s del sitio web del SII y deben contener toda la informaci\u00f3n requerida por la normativa.<\/p>\n\n\n\n Es importante emitir la boleta inmediatamente despu\u00e9s de prestado el servicio y entregar una copia al cliente. El registro de estas boletas sirve como base para determinar los ingresos sujetos a pagos provisionales mensuales.<\/p>\n\n\n\n Los contribuyentes que desarrollan actividades afectas a IVA deben emitir boletas de ventas y servicios. Estas pueden ser electr\u00f3nicas o en papel, dependiendo del volumen de ventas y las caracter\u00edsticas del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n Las boletas deben emitirse por duplicado como m\u00ednimo, entregando el original al cliente y conservando la copia para los registros del negocio. Deben contener toda la informaci\u00f3n exigida, incluyendo el IVA discriminado cuando corresponda.<\/p>\n\n\n\n Segunda categor\u00eda<\/strong>: Deben mantener un registro simple de ingresos que permita verificar los montos declarados en las boletas de honorarios y en los pagos provisionales mensuales.<\/p>\n\n\n\n Primera categor\u00eda<\/strong>: Requieren llevar contabilidad completa con todos los libros exigidos por la ley, incluyendo registros detallados de ingresos, gastos, activos y pasivos.<\/p>\n\n\n\n Todos los gastos que se pretendan deducir deben estar respaldados por documentaci\u00f3n tributaria v\u00e1lida. Esto incluye facturas, boletas, contratos de arriendo, comprobantes de pago de servicios b\u00e1sicos y cualquier otro documento que acredite la procedencia y monto del gasto.<\/p>\n\n\n\n Para los peluqueros de segunda categor\u00eda, los gastos directamente relacionados con la actividad pueden deducirse de los ingresos brutos para efectos del impuesto global complementario.<\/p>\n\n\n\n La ley exige conservar la documentaci\u00f3n tributaria por un per\u00edodo m\u00ednimo de seis a\u00f1os, contados desde la fecha de emisi\u00f3n del documento o desde la fecha de la operaci\u00f3n que respalda.<\/p>\n\n\n\n Los documentos pueden conservarse en formato f\u00edsico o digital, pero deben estar disponibles para cualquier fiscalizaci\u00f3n que pueda realizar el SII. Es recomendable mantener sistemas de archivo ordenados que permitan ubicar r\u00e1pidamente cualquier documento requerido.<\/p>\n\n\n\n La LIVS constituye el marco normativo principal para el tratamiento del IVA en las peluquer\u00edas. El art\u00edculo 12 letra E N\u00b08 establece la exenci\u00f3n para servicios prestados personalmente por artesanos, mientras que otros art\u00edculos regulan las actividades afectas al impuesto.<\/p>\n\n\n\n Esta ley tambi\u00e9n define los hechos gravados, las tasas aplicables y las obligaciones de los contribuyentes en materia de IVA. Para las peluquer\u00edas, es especialmente relevante la diferenciaci\u00f3n entre servicios exentos y afectos.<\/p>\n\n\n\n La LIR establece la clasificaci\u00f3n de las rentas en diferentes categor\u00edas y define los criterios para determinar si una actividad constituye trabajo personal o empleo de capital. Los art\u00edculos 20 y 42 son fundamentales para entender la tributaci\u00f3n de las peluquer\u00edas.<\/p>\n\n\n\n El art\u00edculo 22 de la LIR regula el r\u00e9gimen especial de talleres artesanales, que puede aplicarse a ciertos salones de belleza que cumplan los requisitos establecidos.<\/p>\n\n\n\n Este oficio estableci\u00f3 criterios importantes para determinar cu\u00e1ndo una peluquer\u00eda constituye trabajo personal versus empleo de capital. Aunque ha sido complementado por pronunciamientos posteriores, sigue siendo una referencia fundamental para entender la posici\u00f3n del SII.<\/p>\n\n\n\n El oficio m\u00e1s reciente del SII clarifica la situaci\u00f3n de los peluqueros que arriendan sillones en salones de terceros. Confirma que estos profesionales tributan en segunda categor\u00eda cuando desarrollan trabajo personal, independientemente de la modalidad de arriendo.<\/p>\n\n\n\n Esta resoluci\u00f3n establece los procedimientos y formularios espec\u00edficos que deben utilizar los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones de declaraci\u00f3n. Define plazos, formatos y requisitos t\u00e9cnicos para las declaraciones.<\/p>\n\n\n\n Desde 2015, los vales o vouchers que emiten los terminales de punto de venta (POS)<\/a> para pagar con tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito son v\u00e1lidos como boleta en el caso de la venta de productos o servicios, como consigna el <\/span>portal de Econom\u00eda y Negocios del diario El Mercurio<\/span><\/a>.<\/span><\/p>\n\n\n\n En el caso de los peluqueros, el SII explica a El Mercurio que estos voucher no reemplazan a las boletas en el caso de quienes emiten boletas de honorarios:<\/span><\/p>\n\n\n\n Ahora ya tienes una breve gu\u00eda para saber c\u00f3mo tributan las peluquer\u00edas en Chile. <\/span>Si a\u00fan tienes dudas, deja que <\/span>expertos<\/a><\/strong> te asesoren, utiliza un sistema para administrar peluquer\u00edas<\/a><\/strong><\/span>.<\/span><\/p>\n\n\n\n S\u00ed, es posible que un peluquero cambie de categor\u00eda durante el a\u00f1o tributario si las caracter\u00edsticas de su actividad se modifican sustancialmente. Por ejemplo, si un peluquero independiente decide expandir su negocio contratando empleados e invirtiendo en equipamiento significativo, debe reclasificarse en primera categor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n El cambio debe comunicarse al SII mediante el formulario correspondiente y tiene efectos desde el momento en que se produce la modificaci\u00f3n de las condiciones que determinan la clasificaci\u00f3n tributaria. Es importante llevar registros separados para cada per\u00edodo bajo diferentes clasificaciones.<\/p>\n\n\n\n Cuando un peluquero arrendatario de segunda categor\u00eda vende productos de belleza, debe separar estas dos actividades para efectos tributarios. Los servicios de peluquer\u00eda se documentan con boletas de honorarios sin IVA, mientras que la venta de productos requiere boletas de ventas y servicios con IVA.<\/p>\n\n\n\n Esta situaci\u00f3n genera obligaciones adicionales como la declaraci\u00f3n mensual de IVA por las ventas de productos y el mantenimiento de registros separados para cada tipo de actividad. El profesional debe evaluar si esta combinaci\u00f3n de actividades podr\u00eda llevarlo a reclasificarse en primera categor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n Para calificar como taller artesanal seg\u00fan el art\u00edculo 22 de la LIR, el sal\u00f3n debe cumplir requisitos espec\u00edficos relacionados con el n\u00famero m\u00e1ximo de trabajadores, el capital invertido y las caracter\u00edsticas artesanales de la actividad. Generalmente se limita a empresas peque\u00f1as donde predomina el trabajo manual sobre la mecanizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n El SII eval\u00faa cada caso considerando factores como la inversi\u00f3n en maquinaria, el n\u00famero de empleados, el volumen de ventas y las caracter\u00edsticas del proceso productivo. La calificaci\u00f3n debe solicitarse formalmente y est\u00e1 sujeta a verificaci\u00f3n por parte del servicio.<\/p>\n\n\n\n Los peluqueros de segunda categor\u00eda pueden deducir gastos directamente relacionados con su actividad profesional, como herramientas de trabajo, productos utilizados en los servicios, arriendo del espacio de trabajo y gastos de capacitaci\u00f3n. Estos gastos se deducen para efectos del impuesto global complementario.<\/p>\n\n\n\n Los salones de primera categor\u00eda pueden deducir todos los gastos necesarios para producir la renta, incluyendo sueldos, arriendos, servicios b\u00e1sicos, depreciaci\u00f3n de equipos, publicidad y gastos financieros. La deducci\u00f3n se aplica directamente en la determinaci\u00f3n de la renta l\u00edquida imponible de primera categor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n Las peluquer\u00edas que inician actividades pueden acogerse a ciertos beneficios generales para empresas nuevas, pero no existe un r\u00e9gimen especial espec\u00edfico para el sector. Los nuevos contribuyentes deben iniciar actividades en el SII y optar por el r\u00e9gimen tributario que corresponda seg\u00fan las caracter\u00edsticas de su negocio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Si piensas abrir una peluquer\u00eda en Chile, la legislaci\u00f3n permite que los locales administren sus impuestos de manera bastante particular….<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8758,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"class_list":["post-398","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-pagos"],"acf":[],"yoast_head":"\nClasificaci\u00f3n tributaria de las peluquer\u00edas<\/h2>\n\n\n\n
Diferenciaci\u00f3n entre renta por trabajo personal versus empleo de capital<\/h3>\n\n\n\n
Si eres due\u00f1o de un peque\u00f1o local<\/h3>\n\n\n\n
\n
\n
En el caso que sea due\u00f1o de una peluquer\u00eda de mayor tama\u00f1o<\/h3>\n\n\n\n
\n
<\/figure><\/div>\n\n\nEn caso de que sea un peluquero independiente que trabaje en un sal\u00f3n de belleza<\/h3>\n\n\n\n
\n
En caso de que sea un peluquero independiente que trabaje por su cuenta<\/h3>\n\n\n\n
<\/h3>\n\n\n\nCriterios del SII para determinar la categor\u00eda tributaria aplicable<\/h3>\n\n\n\n
\n
Tributaci\u00f3n en Segunda Categor\u00eda<\/h2>\n\n\n\n
Peluqueros por Trabajo Personal<\/h3>\n\n\n\n
Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 42 N\u00b02 de la Ley sobre Impuesto a la Renta<\/h4>\n\n\n\n
Exenci\u00f3n de IVA seg\u00fan art\u00edculo 12 letra E N\u00b08 de la LIVS<\/h4>\n\n\n\n
Obligaci\u00f3n de emitir boletas de honorarios por cada servicio<\/h4>\n\n\n\n
\n
<\/figure>\n\n\n\nC\u00e1lculo y pago de Pagos Provisionales Mensuales (PPM)<\/h4>\n\n\n\n
\n
Declaraci\u00f3n anual de impuesto global complementario<\/h4>\n\n\n\n
Peluqueros Arrendatarios de Sill\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n
Pronunciamiento del SII en Oficio N\u00b01892 de 2024<\/h4>\n\n\n\n
Clasificaci\u00f3n en el N\u00b02 del art\u00edculo 42 de la LIR<\/h4>\n\n\n\n
Procedimiento para emisi\u00f3n de boletas de honorarios<\/h4>\n\n\n\n
Obligaciones de declaraci\u00f3n seg\u00fan Resoluci\u00f3n Ex. N\u00b01414<\/h4>\n\n\n\n
No corresponde emitir boletas de ventas y servicios<\/h4>\n\n\n\n
Tributaci\u00f3n en Primera Categor\u00eda<\/h2>\n\n\n\n
Due\u00f1os de Salones de Belleza<\/h3>\n\n\n\n
Aplicaci\u00f3n cuando se emplea capital en la actividad<\/h4>\n\n\n\n
Servicios afectos a IVA seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente<\/h4>\n\n\n\n
Obligaci\u00f3n de emitir boletas de ventas y servicios<\/h4>\n\n\n\n
Declaraci\u00f3n mensual de IVA y renta<\/h4>\n\n\n\n
Contabilidad completa seg\u00fan normativa tributaria<\/h4>\n\n\n\n
R\u00e9gimen Especial de Taller Artesanal<\/h3>\n\n\n\n
Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 22 de la LIR para due\u00f1os de salones<\/h4>\n\n\n\n
Requisitos para acogerse a este r\u00e9gimen especial<\/h4>\n\n\n\n
Tributaci\u00f3n en primera categor\u00eda con beneficios<\/h4>\n\n\n\n
Servicios afectos a IVA bajo este r\u00e9gimen<\/h4>\n\n\n\n
Ventajas y limitaciones del sistema artesanal<\/h4>\n\n\n\n
Tratamiento del IVA en Peluquer\u00edas<\/h2>\n\n\n\n
<\/figure>\n\n\n\nServicios exentos versus servicios afectos a IVA<\/h3>\n\n\n\n
Arriendo de sillones como hecho gravado con IVA<\/h3>\n\n\n\n
\n
Comercializaci\u00f3n de productos de belleza afecta a IVA<\/h3>\n\n\n\n
Diferenciaci\u00f3n entre arrendadores y comercializadores<\/h3>\n\n\n\n
Procedimientos de facturaci\u00f3n seg\u00fan cada caso<\/h3>\n\n\n\n
\n
Obligaciones Documentarias<\/h2>\n\n\n\n
Emisi\u00f3n de boletas de honorarios para servicios personales<\/h3>\n\n\n\n
Boletas de ventas y servicios para actividades afectas a IVA<\/h3>\n\n\n\n
Registro de ingresos y gastos seg\u00fan categor\u00eda tributaria<\/h3>\n\n\n\n
Documentaci\u00f3n de respaldo para deducciones<\/h3>\n\n\n\n
Archivo y conservaci\u00f3n de documentos tributarios<\/h3>\n\n\n\n
Marco Legal y Normativo<\/h2>\n\n\n\n
<\/figure>\n\n\n\nLey sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)<\/h3>\n\n\n\n
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)<\/h3>\n\n\n\n
Oficio N\u00b02638 de 2002 del SII sobre tributaci\u00f3n de peluquer\u00edas<\/h3>\n\n\n\n
Oficio N\u00b01892 de 2024 sobre peluqueros arrendatarios<\/h3>\n\n\n\n
Resoluci\u00f3n Ex. N\u00b01414 sobre declaraciones<\/h3>\n\n\n\n
\u00bfC\u00f3mo administro mis impuestos si pagan con tarjeta?<\/h3>\n\n\n\n
\u00bfC\u00f3mo tributan las peluquer\u00edas en Chile si les pagan con tarjeta?<\/h3>\n\n\n\n
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\n\n\n\nPreguntas Frecuentes<\/h2>\n\n\n\n
\u00bfPuede un peluquero cambiar de segunda a primera categor\u00eda durante el a\u00f1o tributario?<\/h3>\n\n\n\n
\u00bfQu\u00e9 sucede si un peluquero arrendatario tambi\u00e9n vende productos en el sal\u00f3n?<\/h3>\n\n\n\n
\u00bfC\u00f3mo se determina si una peluquer\u00eda califica como taller artesanal?<\/h3>\n\n\n\n
\u00bfQu\u00e9 gastos pueden deducir los peluqueros en cada categor\u00eda tributaria?<\/h3>\n\n\n\n
\u00bfExiste alg\u00fan r\u00e9gimen especial para peluquer\u00edas que reci\u00e9n inician actividades?<\/h3>\n\n\n\n