¿Cómo tributan las peluquerías en Chile?

Dalhia de la O
Dalhia de la O
14 de agosto de 2025
Tiempo de lectura: 20 minutos
AgendaPro

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Si piensas abrir una peluquería en Chile, la legislación permite que los locales administren sus impuestos de manera bastante particular. Sabemos que puede ser fácil confundirse con la gestión contable y el pago de impuestos por ello, hoy te decimos cómo tributan las peluquerías en Chile.

La Ley 825 de Impuesto a las Ventas y Servicios diferencia el pago de impuestos de quienes prestan servicio como peluqueros independientes, respecto de quienes tienen peluquerías o salones de belleza de distinto tamaño. 

Clasificación tributaria de las peluquerías

La clasificación tributaria de las peluquerías depende fundamentalmente de si la actividad constituye trabajo personal o empleo de capital. Esta diferenciación, establecida por el SII, determina si el contribuyente debe tributar en primera o segunda categoría del impuesto a la renta.

Diferenciación entre renta por trabajo personal versus empleo de capital

Según la ley sobre impuesto a la renta, una peluquería constituye trabajo personal cuando el profesional realiza personalmente la actividad sin emplear capital significativo en el negocio. En este caso, el peluquero utiliza principalmente sus habilidades, conocimientos y herramientas básicas para prestar el servicio.

Por el contrario, cuando existe empleo de capital, la peluquería opera como un negocio que requiere inversión en infraestructura, equipamiento, empleados y otros elementos que van más allá del trabajo personal del dueño. En estos casos, la actividad se clasifica en primera categoría.

Si eres dueño de un pequeño local

El Servicio de Impuestos Internos (SII) explica que quienes posean una peluquería como pequeña empresa, y la trabajen personalmente -con no más de cinco ayudantes-.

  • Deben realizan un pago previsional con una tasa del 3% sobre los ingresos percibidos por cada servicio prestado.
  • Este debe enterarse en las arcas fiscales en los 12 primeros días del mes siguiente. 

Estas peluquerías están afectas al tributo a empresas, conocido como Impuesto de Primera Categoría, que deben declarar en abril del año siguiente. Asimismo, pueden llevar un sistema de  contabilidad simplificada, con un libro de ingresos y gastos. De igual modo, el SII explica que:

  • Si el dueño de esta peluquería está afecto a un Impuesto Global Complementario por otras rentas que percibe, ese tributo debe incluirse en su base imponible en calidad de rentas afectas o exentas por actividades de peluquerías desarrolladas como taller artesanal.
  • Para el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), debe emitir una boleta de ventas y servicios con los recargos correspondientes. Para revisar estos documentos, el dueño del local tendrá que llevar un libro de compraventa. 

En el caso que sea dueño de una peluquería de mayor tamaño

Para el SII, quienes ejercen la actividad “en calidad de empresarios propiamente tales”, están afectos a los impuestos normales de la Ley de Impuesto a la Renta, como Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario o Adicional. En estos casos:

  • Por cada ingreso deben efectuarse pagos previsionales mensuales. 
  • Para el registro de sus operaciones deben llevar una contabilidad completa o simplificada. 
  • Por cada servicio prestado deben emitir una boleta de ventas y servicios, que deben ser registradas en un libro de compras y ventas. 
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En caso de que sea un peluquero independiente que trabaje en un salón de belleza

En Chile existe un acuerdo en el que un peluquero trabaja de manera independiente en un salón más amplio. Se denomina el sistema de “arriendo de sillón” de una peluquería o salón de belleza. En este caso, el SII explica que:

  • El propietario del local debe extender una factura por el servicio de arrendamiento de sillones, que se indica de manera separada del impuesto al valor agregado. 
  • Ese ingreso está afecto al 18% de impuesto al valor agregado, pues se está arrendando un bien corporal mueble. 
  • El peluquero que arrienda el sillón debe extender una boleta de ventas y servicios por los ingresos que reciba de sus clientes, que están exentos del impuesto al valor agregado. 

Podrás conocer más detalles de cómo practicar esta modalidad de facturación en el siguiente link: Boleta de honorarios para profesionales independientes.

En caso de que sea un peluquero independiente que trabaje por su cuenta

El SII explica que el peluquero que decide trabajar solo en su domicilio, prestando servicios de manera independiente, no debe pagar IVA. Esto se debe a que su servicio está clasificado con impuesto de segunda categoría, y debe emitir boletas de honorarios. 

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Criterios del SII para determinar la categoría tributaria aplicable

El servicio de impuestos internos considera varios aspectos para determinar la categoría aplicable:

  • Infraestructura del local: Un salón equipado con múltiples sillones, equipos especializados y áreas de servicio indica empleo de capital
  • Número de trabajadores: La contratación de empleados sugiere una organización empresarial que va más allá del trabajo personal
  • Inversión en equipamiento: Equipos de alto valor como secadores profesionales, sillas hidráulicas y sistemas de iluminación
  • Comercialización de productos: La venta de productos de belleza como actividad complementaria

Tributación en Segunda Categoría

Peluqueros por Trabajo Personal

Los peluqueros que desarrollan trabajo personal tributan en segunda categoría según el artículo 42 N°2 de la ley sobre impuesto a la renta. Esta modalidad se aplica cuando el profesional realiza personalmente la actividad sin emplear capital significativo.

Aplicación del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Este artículo establece que constituyen rentas de segunda categoría las obtenidas del ejercicio de profesiones liberales o de cualquier otra actividad lucrativa no comprendida en la primera categoría, siempre que no importen el desarrollo de actividades empresariales.

Para los peluqueros, esto significa que cuando prestan servicios basados principalmente en su trabajo personal, sin una organización empresarial compleja, sus ingresos se clasifican como rentas de segunda categoría.

Exención de IVA según artículo 12 letra E N°8 de la LIVS

Una de las principales ventajas para los peluqueros de segunda categoría es la exención del impuesto al valor agregado. El artículo 12 letra E N°8 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios establece que están exentos del IVA los servicios prestados personalmente por artesanos.

Esta exención significa que el peluquero no debe cargar IVA a sus clientes ni hacer declaraciones mensuales de este impuesto. Sin embargo, tampoco puede recuperar el IVA pagado en sus compras de insumos y herramientas.

Obligación de emitir boletas de honorarios por cada servicio

Los peluqueros de segunda categoría deben emitir boletas de honorarios por cada servicio prestado. Estas boletas deben contener:

  • Fecha de emisión
  • Identificación completa del cliente
  • Descripción del servicio prestado
  • Monto del honorario
  • Retención de impuesto cuando corresponda

Es importante mantener un registro ordenado de todas las boletas emitidas, ya que constituyen el respaldo de los ingresos declarados.

Una peluquera profesional está cortando el cabello a una clienta en un salón moderno, con un ambiente elegante y bien iluminado. El espacio refleja la actividad de las peluquerías, donde se ofrecen servicios de belleza y se generan ingresos que están sujetos a impuestos como el IVA y el impuesto a la renta.

Cálculo y pago de Pagos Provisionales Mensuales (PPM)

Los peluqueros deben efectuar pagos provisionales mensuales calculados sobre sus ingresos brutos. El porcentaje varía según el monto de ingresos anuales:

  • Hasta 7.430 UTA anuales: 0,25% mensual
  • Entre 7.430 y 14.860 UTA anuales: 0,5% mensual
  • Sobre 14.860 UTA anuales: 0,75% mensual

Estos pagos se realizan hasta el día 12 del mes siguiente al de obtención de los ingresos, utilizando el formulario correspondiente en el sitio web del SII.

Declaración anual de impuesto global complementario

Al finalizar el año tributario, los peluqueros deben incluir sus rentas de segunda categoría en la declaración anual de impuesto global complementario. En esta declaración se consolidan todas las rentas del contribuyente y se aplica la tabla progresiva de impuestos.

Los pagos provisionales mensuales efectuados durante el año se descuentan del impuesto anual determinado, generando un saldo a pagar o a favor según corresponda.

Peluqueros Arrendatarios de Sillón

Pronunciamiento del SII en Oficio N°1892 de 2024

El SII emitió el oficio n 2638 y posteriormente el oficio n 1892 de 2024, aclarando la situación tributaria de los peluqueros que arriendan sillones en salones de terceros. Según este pronunciamiento, estos profesionales también tributan en segunda categoría cuando desarrollan trabajo personal.

Clasificación en el N°2 del artículo 42 de la LIR

Los peluqueros arrendatarios se clasifican en el N°2 del artículo 42 de la LIR, ya que desarrollan una actividad lucrativa basada en trabajo personal. El hecho de arrendar un sillón no cambia la naturaleza personal de la actividad.

Procedimiento para emisión de boletas de honorarios

Estos profesionales deben emitir boletas de honorarios por cada servicio prestado, siguiendo el mismo procedimiento que cualquier trabajador independiente. La boleta debe reflejar el servicio efectivamente prestado al cliente final.

Obligaciones de declaración según Resolución Ex. N°1414

La resolución ex n 1414 establece las obligaciones de declaración para estos contribuyentes, incluyendo los plazos y formularios específicos que deben utilizar para cumplir con sus obligaciones tributarias.

No corresponde emitir boletas de ventas y servicios

Es importante destacar que los peluqueros arrendatarios no deben emitir boletas de ventas y servicios, ya que no desarrollan actividades afectas a IVA. Su documentación tributaria se limita a las boletas de honorarios.

Tributación en Primera Categoría

Dueños de Salones de Belleza

Los propietarios de salones de belleza que emplean capital en su actividad tributan en primera categoría. Esta clasificación se aplica cuando existe una organización empresarial que va más allá del trabajo personal del dueño.

Aplicación cuando se emplea capital en la actividad

La tributación en primera categoría procede cuando el salón de belleza requiere inversión significativa en infraestructura, equipamiento, empleados y otros elementos propios de una empresa. El criterio fundamental es que la actividad no puede desarrollarse únicamente con el trabajo personal del dueño.

Servicios afectos a IVA según la legislación vigente

A diferencia de los peluqueros de segunda categoría, los salones de belleza de primera categoría deben aplicar IVA a todos sus servicios. La tasa general es del 19%, y debe incluirse en todas las facturas emitidas a los clientes.

Obligación de emitir boletas de ventas y servicios

Los salones de primera categoría deben emitir boletas de ventas y servicios por todas las operaciones realizadas. Estas boletas deben cumplir con los requisitos legales y contener toda la información exigida por la normativa tributaria.

Declaración mensual de IVA y renta

Estos contribuyentes tienen obligaciones mensuales de declaración tanto del IVA como de la renta de primera categoría. Las declaraciones deben presentarse dentro de los plazos establecidos por el SII.

Contabilidad completa según normativa tributaria

Los salones de primera categoría deben llevar contabilidad completa, incluyendo libro de inventarios y balances, libro diario, libro mayor y otros registros contables exigidos por la ley.

Régimen Especial de Taller Artesanal

Aplicación del artículo 22 de la LIR para dueños de salones

El artículo 22 de la LIR establece un régimen especial para talleres artesanales, que puede aplicarse a ciertos salones de belleza que cumplan con los requisitos específicos establecidos en la ley.

Requisitos para acogerse a este régimen especial

Para acogerse al régimen de taller artesanal, el salón debe cumplir condiciones específicas relacionadas con el número de trabajadores, el capital invertido y las características de la actividad desarrollada.

Tributación en primera categoría con beneficios

Bajo este régimen, el salón tributa en primera categoría pero con ciertos beneficios tributarios que pueden incluir tasas preferenciales o simplificaciones en las obligaciones contables.

Servicios afectos a IVA bajo este régimen

Los servicios prestados bajo el régimen de taller artesanal están afectos a IVA, manteniendo las mismas obligaciones que cualquier contribuyente de primera categoría en este aspecto.

Ventajas y limitaciones del sistema artesanal

Este régimen ofrece ventajas como simplificaciones administrativas y posibles beneficios tributarios, pero también tiene limitaciones en cuanto al tamaño y características que puede tener el negocio.

Tratamiento del IVA en Peluquerías

Una calculadora y varios documentos tributarios están sobre un escritorio de oficina, donde se pueden ver formularios relacionados con el impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado, esenciales para la tributación de negocios como peluquerías. Los documentos incluyen información sobre la declaración de impuestos y las obligaciones de los contribuyentes en relación a sus ingresos y actividades comerciales.

El tratamiento del impuesto al valor agregado en las peluquerías presenta particularidades importantes que dependen de la clasificación tributaria del contribuyente y del tipo de servicio o producto que se comercialice.

Servicios exentos versus servicios afectos a IVA

La diferenciación fundamental radica en si el servicio constituye trabajo personal o empleo de capital. Los servicios de peluquería prestados personalmente por artesanos están exentos de IVA según el artículo 12 letra E N°8 de la LIVS. Sin embargo, cuando la actividad se desarrolla con empleo de capital, los servicios están afectos al impuesto.

Esta distinción es crucial porque determina si el peluquero debe cargar IVA a sus clientes y declarar mensualmente este impuesto. La exención no es automática y requiere que se cumplan efectivamente las condiciones de trabajo personal establecidas en la ley.

Arriendo de sillones como hecho gravado con IVA

El arriendo de sillones de peluquería constituye un hecho gravado con IVA, independientemente de la clasificación tributaria del arrendador. Esto significa que el dueño del salón que arrienda sillones a peluqueros independientes debe:

  • Emitir facturas con IVA por el arriendo
  • Declarar mensualmente este impuesto
  • Llevar registros adecuados de estas operaciones

El peluquero arrendatario, por su parte, puede usar el IVA pagado por el arriendo como crédito fiscal si desarrolla actividades afectas al impuesto.

Comercialización de productos de belleza afecta a IVA

La venta de productos de belleza, cosméticos, shampoos y otros artículos relacionados está siempre afecta a IVA, sin importar si quien los vende es un peluquero de segunda categoría o un salón de primera categoría.

Esta actividad debe separarse claramente del servicio de peluquería cuando se trata de profesionales exentos. En estos casos, deben emitir documentos diferenciados: boletas de honorarios para los servicios y boletas de ventas y servicios para los productos.

Diferenciación entre arrendadores y comercializadores

Los dueños de salones pueden operar bajo diferentes modalidades que impactan el tratamiento del IVA:

Como arrendadores: Cuando solo arriendan sillones y espacios, deben aplicar IVA al arriendo pero no participan en los servicios de peluquería de los arrendatarios.

Como comercializadores: Cuando venden productos a los clientes o a los peluqueros arrendatarios, deben aplicar IVA a estas ventas.

Como prestadores de servicios: Cuando ofrecen servicios adicionales como tratamientos especializados o cuando emplean capital significativo en la prestación de servicios.

Procedimientos de facturación según cada caso

La documentación tributaria debe reflejar adecuadamente el tipo de operación realizada:

  • Peluqueros segunda categoría: Boletas de honorarios sin IVA para servicios, boletas de ventas con IVA para productos
  • Salones primera categoría: Boletas de ventas y servicios con IVA para todas las operaciones
  • Arrendadores de sillones: Facturas con IVA para los arriendos

Obligaciones Documentarias

Las obligaciones documentarias en las peluquerías varían según la clasificación tributaria del contribuyente, pero en todos los casos es fundamental mantener registros ordenados y completos que respalden las declaraciones efectuadas.

Emisión de boletas de honorarios para servicios personales

Los peluqueros que desarrollan trabajo personal deben emitir boletas de honorarios electrónicas por cada servicio prestado. Estas boletas se emiten a través del sitio web del SII y deben contener toda la información requerida por la normativa.

Es importante emitir la boleta inmediatamente después de prestado el servicio y entregar una copia al cliente. El registro de estas boletas sirve como base para determinar los ingresos sujetos a pagos provisionales mensuales.

Boletas de ventas y servicios para actividades afectas a IVA

Los contribuyentes que desarrollan actividades afectas a IVA deben emitir boletas de ventas y servicios. Estas pueden ser electrónicas o en papel, dependiendo del volumen de ventas y las características del contribuyente.

Las boletas deben emitirse por duplicado como mínimo, entregando el original al cliente y conservando la copia para los registros del negocio. Deben contener toda la información exigida, incluyendo el IVA discriminado cuando corresponda.

Registro de ingresos y gastos según categoría tributaria

Segunda categoría: Deben mantener un registro simple de ingresos que permita verificar los montos declarados en las boletas de honorarios y en los pagos provisionales mensuales.

Primera categoría: Requieren llevar contabilidad completa con todos los libros exigidos por la ley, incluyendo registros detallados de ingresos, gastos, activos y pasivos.

Documentación de respaldo para deducciones

Todos los gastos que se pretendan deducir deben estar respaldados por documentación tributaria válida. Esto incluye facturas, boletas, contratos de arriendo, comprobantes de pago de servicios básicos y cualquier otro documento que acredite la procedencia y monto del gasto.

Para los peluqueros de segunda categoría, los gastos directamente relacionados con la actividad pueden deducirse de los ingresos brutos para efectos del impuesto global complementario.

Archivo y conservación de documentos tributarios

La ley exige conservar la documentación tributaria por un período mínimo de seis años, contados desde la fecha de emisión del documento o desde la fecha de la operación que respalda.

Los documentos pueden conservarse en formato físico o digital, pero deben estar disponibles para cualquier fiscalización que pueda realizar el SII. Es recomendable mantener sistemas de archivo ordenados que permitan ubicar rápidamente cualquier documento requerido.

Marco Legal y Normativo

En la imagen se observa una mesa de trabajo con varios documentos legales y normativos relacionados con la tributación de peluquerías, incluyendo información sobre el impuesto a la renta, el IVA y declaraciones de impuestos para contribuyentes del servicio de peluquería. También se pueden ver artículos y acuerdos que detallan las obligaciones fiscales de los peluqueros y salones de belleza.

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)

La LIVS constituye el marco normativo principal para el tratamiento del IVA en las peluquerías. El artículo 12 letra E N°8 establece la exención para servicios prestados personalmente por artesanos, mientras que otros artículos regulan las actividades afectas al impuesto.

Esta ley también define los hechos gravados, las tasas aplicables y las obligaciones de los contribuyentes en materia de IVA. Para las peluquerías, es especialmente relevante la diferenciación entre servicios exentos y afectos.

Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)

La LIR establece la clasificación de las rentas en diferentes categorías y define los criterios para determinar si una actividad constituye trabajo personal o empleo de capital. Los artículos 20 y 42 son fundamentales para entender la tributación de las peluquerías.

El artículo 22 de la LIR regula el régimen especial de talleres artesanales, que puede aplicarse a ciertos salones de belleza que cumplan los requisitos establecidos.

Oficio N°2638 de 2002 del SII sobre tributación de peluquerías

Este oficio estableció criterios importantes para determinar cuándo una peluquería constituye trabajo personal versus empleo de capital. Aunque ha sido complementado por pronunciamientos posteriores, sigue siendo una referencia fundamental para entender la posición del SII.

Oficio N°1892 de 2024 sobre peluqueros arrendatarios

El oficio más reciente del SII clarifica la situación de los peluqueros que arriendan sillones en salones de terceros. Confirma que estos profesionales tributan en segunda categoría cuando desarrollan trabajo personal, independientemente de la modalidad de arriendo.

Resolución Ex. N°1414 sobre declaraciones

Esta resolución establece los procedimientos y formularios específicos que deben utilizar los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones de declaración. Define plazos, formatos y requisitos técnicos para las declaraciones.

¿Cómo administro mis impuestos si pagan con tarjeta?

Desde 2015, los vales o vouchers que emiten los terminales de punto de venta (POS) para pagar con tarjetas de crédito o débito son válidos como boleta en el caso de la venta de productos o servicios, como consigna el portal de Economía y Negocios del diario El Mercurio.

¿Cómo tributan las peluquerías en Chile si les pagan con tarjeta?

En el caso de los peluqueros, el SII explica a El Mercurio que estos voucher no reemplazan a las boletas en el caso de quienes emiten boletas de honorarios:

  • El contribuyente registra diariamente en sus libros contables las boletas de compraventa o el impreso del terminal de ventas que siempre emite.
  • Si realizan transacciones con tarjetas de crédito o débito que no requieren de boletas, debe emitir de todos modos una boleta de honorarios, la cual debe registrarse en el mismo libro. Finalmente, este servicio no paga IVA en su declaración mensual.

Ahora ya tienes una breve guía para saber cómo tributan las peluquerías en Chile. Si aún tienes dudas, deja que expertos te asesoren, utiliza un sistema para administrar peluquerías.


Preguntas Frecuentes

¿Puede un peluquero cambiar de segunda a primera categoría durante el año tributario?

Sí, es posible que un peluquero cambie de categoría durante el año tributario si las características de su actividad se modifican sustancialmente. Por ejemplo, si un peluquero independiente decide expandir su negocio contratando empleados e invirtiendo en equipamiento significativo, debe reclasificarse en primera categoría.

El cambio debe comunicarse al SII mediante el formulario correspondiente y tiene efectos desde el momento en que se produce la modificación de las condiciones que determinan la clasificación tributaria. Es importante llevar registros separados para cada período bajo diferentes clasificaciones.

¿Qué sucede si un peluquero arrendatario también vende productos en el salón?

Cuando un peluquero arrendatario de segunda categoría vende productos de belleza, debe separar estas dos actividades para efectos tributarios. Los servicios de peluquería se documentan con boletas de honorarios sin IVA, mientras que la venta de productos requiere boletas de ventas y servicios con IVA.

Esta situación genera obligaciones adicionales como la declaración mensual de IVA por las ventas de productos y el mantenimiento de registros separados para cada tipo de actividad. El profesional debe evaluar si esta combinación de actividades podría llevarlo a reclasificarse en primera categoría.

¿Cómo se determina si una peluquería califica como taller artesanal?

Para calificar como taller artesanal según el artículo 22 de la LIR, el salón debe cumplir requisitos específicos relacionados con el número máximo de trabajadores, el capital invertido y las características artesanales de la actividad. Generalmente se limita a empresas pequeñas donde predomina el trabajo manual sobre la mecanización.

El SII evalúa cada caso considerando factores como la inversión en maquinaria, el número de empleados, el volumen de ventas y las características del proceso productivo. La calificación debe solicitarse formalmente y está sujeta a verificación por parte del servicio.

¿Qué gastos pueden deducir los peluqueros en cada categoría tributaria?

Los peluqueros de segunda categoría pueden deducir gastos directamente relacionados con su actividad profesional, como herramientas de trabajo, productos utilizados en los servicios, arriendo del espacio de trabajo y gastos de capacitación. Estos gastos se deducen para efectos del impuesto global complementario.

Los salones de primera categoría pueden deducir todos los gastos necesarios para producir la renta, incluyendo sueldos, arriendos, servicios básicos, depreciación de equipos, publicidad y gastos financieros. La deducción se aplica directamente en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.

¿Existe algún régimen especial para peluquerías que recién inician actividades?

Las peluquerías que inician actividades pueden acogerse a ciertos beneficios generales para empresas nuevas, pero no existe un régimen especial específico para el sector. Los nuevos contribuyentes deben iniciar actividades en el SII y optar por el régimen tributario que corresponda según las características de su negocio.

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Dalhia de la O

Expert editor on beauty and wellness at AgendaPro.