¿Qué impuestos paga una peluquería en México?

Dalhia de la O
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28 de mayo de 2019
Tiempo de lectura: 5 minutos
AgendaPro

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Si tienes pensado abrir una peluquería o ya tienes este negocio en funcionamiento debes saber que entre las obligaciones que tienen los empresarios se encuentra el pagar impuestos.

En México, el organismo responsable de aplicar la legislación fiscal y aduanera es el Servicio de Administración Tributaria (SAT) adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el portal Web de este organismo puedes recabar la información necesaria para saber cuáles son los impuestos que tiene que pagar tu peluquería.

Acceder al portal puede ser complicado si no conoces los términos. Básicamente, en términos fiscales, hay dos tipos de personas según el Código Fiscal de la Federación (CFF) de México, las personas físicas y las personas morales.

  • Persona física es todo miembro de la especie humana con la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
  • Personas morales son un conjunto de personas físicas que se unen con un fin específico, por ejemplo formar una sociedad o una empresa.

Como peluquería tu negocio entraría en la categoría de persona moral o persona física con actividad empresarial. Aquí te explicaremos qué debes reflejar en tus impuestos como persona moral.

Impuestos que pagan las empresas

Si te inscribes en el SAT como persona moral, a su vez puedes cumplir con tus obligaciones en dos categorías: Régimen General o Con fines no lucrativos.

En el caso de la peluquería si es un negocio con fines de lucro, por lo tanto tendría que inscribirse ante el SAT con el Régimen General.

Al estar inscrito como persona moral bajo el Régimen General tienes que cumplir con lo siguiente:

  • Debe inscribirse en RFC (Registro Federal de Contribuyentes). Puedes inscribirte con un fedatario público o en las oficinas del SAT.
  • Es importante recordar que, tanto en el caso de las personas morales como físicas, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tiene la función de servir como identificación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que la inscripción en él es obligatoria.
  • Expedir comprobantes fiscales
  • Llevar la contabilidad
  • Presentar declaraciones y pagos mensuales, y Declaración Anual.
  • Presentar las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR)

ISR

Está constituido por los ingresos del contribuyente, producto de su trabajo, de su capital o de la combinación de ambos. La tasa de impuestos del ISR es de 34%, aunque pueden realizarse deducciones -título II de la ley del ISR.

  • Presentar las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

IVA

En este caso, se considera que quien paga el impuesto es el último consumidor del bien o servicio adquirido. Sin embargo, por sus características -de traslado y acreditación-, no es el consumidor sino el vendedor quien debe acreditar en sus finanzas corporativas el impuesto. Entre lo que se encuentra gravado por la ley del IVA, destaca: ● La enajenación de bienes. ● La prestación de servicios. ● El uso o goce temporal de bienes (arrendamiento). ● La importación de bienes o servicios. ● La exportación de bienes o servicios. La cuota es del 16%.

  • Impuesto al activo. Es un gravamen complementario al ISR. Aunque una empresa no haya generado utilidades -y por ello, tampoco ISR- debe pagar una contribución sobre el total de sus activos (existen opciones de excepción).
  • Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
  • Presentar declaraciones informativas anuales.
  • Otras obligaciones:
  • Retener impuestos así como expedir el comprobante fiscal que corresponda, el cual se puede considerar como la constancia de retenciones.
  • Formular un estado de posición financiera e inventario de existencias.
  • Determinar la utilidad fiscal y PTU cada año.
  • Llevar control de inventarios.
  • Avisar por los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital recibidos.
  • En su caso, declaración informativa en el formato electrónico Multi-IEPS.

Otros impuestos

Aportaciones al seguro social.

En el sitio Web del SAT también resaltan que cuando hayas dejado de cumplir alguna obligación o hay un error, debes presentar la declaración omitida o hacer las complementarias correspondientes.

Si corriges o cumples de manera voluntaria o espontánea no se te impondrán sanciones o multas; sin embargo, si lo haces por requerimiento de la autoridad se te impondrá la sanción que corresponda.

Si aún con toda la información disponible en el sitio web del SAT te resulta complicado entender qué impuestos son los que tienes que pagar, te recomiendo que te dirijas a las oficinas del SAT y pidas asesoría.

También puedes hablar con el contador de tu negocio para que te explique más claramente bajo qué régimen te puedes registrar en el SAT y las obligaciones que conlleva.

En tu peluquería puedes implementar un sistema para peluquerías en México que te ayude a llevar automáticamente los ingresos y egresos de caja. Esto facilitará las tareas de contabilidad y optimizará tu negocio. Si tienes una barbería, puedes implementar este software con agenda para barberos que te ayudara a maximizar tus ventas.

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Dalhia de la O

Expert editor on beauty and wellness at AgendaPro.